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Politica del Servicio

CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE

PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina "Transportista" al que realiza el servicio de transportación y Expedición, Remitente o "Usuario" al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.

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SEGUNDA.- El Expedidor, Remitente o "Usuario" es responsable de que la información proporcionada al "Transportista" sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

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TERCERA.- El Expedidor, Remitente o "Usuario" debe declarar al "Transportista" el tipo de mercancÌa o efectos de que se trate, peso, medidas y/o n˙mero de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel podr· ser aforada en metros c˙bicos con la conformidad del Expedidor, Remitente o "Usuario".

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CUARTA.- Para efectos del transporte, El Expedidor, Remitente o "Usuario" deber· entregar al "Transportista" los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el "Transportista" esta obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

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QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el "Transportista" deseare proceder a su reconocimiento, poder hacerlo ante testigos y con

asistencia del El Expedidor, Remitente o "Usuario" o del consignatario. Si este ultimo no concurriere, se solicitar· la presencia de un inspector de la SecretarÌa de Comunicaciones y Transportes, y se levantar· el acta correspondiente. El "Transportista" tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

                                                                               

SEXTA.- El "Transportista" deber· recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que seńale El Expedidor, Remitente o "Usuario", ajustandose a los términos y condiciones convenidos. El "Transportista"esta obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si esta no fuera recibida, se dejar· aviso

de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el "Transportista"

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SEPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 dÌas h·biles siguientes a aquÈl en que hubiere sido puesta a disposicion del consignatario, el "Transportista" podr·

solicitar la venta en subasta publica con arreglo a lo que dispone el Codigo de Comercio.

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OCTAVA.- El "Transportista" y El Expedidor, Remitente o "Usuario" negociar·n libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, caracterÌstica de los embarques,

volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

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NOVENA.- Si El Expedidor, Remitente o "Usuario" desea que el "Transportista" asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que Èl declare y que cubra

toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deber·n convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deber· expresar en un CFDI con Complemento

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Carta Porte.

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DECIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del "Transportista" queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate

de embarques con peso hasta de 200 kg.

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DECIMA PRIMERA.- El precio del transporte deber· pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado "Flete por Cobrar", la entrega de las mercancías o efectos se har· contra el pago del flete y el "Transportista" tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

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DECIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o averÌa, el consignatario poder· formular su reclamación por escrito al "Transportista", dentro de las 24

horas siguientes.

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DECIMA TERCERA.- El "Transportista" queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:

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a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

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b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o

reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohiban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sÌ ordenen la presentación de ciertos documentos par

que puedan ser transportadas, Si El Expedidor, Remitente o "Usuario" estar· obligado a entregar al "Transportista" los documentos correspondientes.

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DECIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someter·n por la vÌa administrativa a la SecretarÌa de

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

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DECIMA QUINTA.- Para el caso de que Si el Expedidor, Remitente o "Usuario" contrate carro por entero, este aceptar· la responsabilidad solidaria para con el "Transportista" mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que si El Expedidor, Remitente o "Usuario" queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012- SCT-2-2017, o la que la sustituya.

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Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte Si El Expedidor, Remitente o "Usuario", este ser·

corresponsable de las infracciones y multas que la SecretarÌa de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Guardia Nacional impongan al "Transportista.

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