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Politica del Servicio

CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE

PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina "Transportista" al que realiza el servicio de transportación y Expedición, Remitente o "Usuario" al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.

SEGUNDA.- El Expedidor, Remitente o "Usuario" es responsable de que la información proporcionada al "Transportista" sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

TERCERA.- El Expedidor, Remitente o "Usuario" debe declarar al "Transportista" el tipo de mercancÌa o efectos de que se trate, peso, medidas y/o n˙mero de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel podr· ser aforada en metros c˙bicos con la conformidad del Expedidor, Remitente o "Usuario".

CUARTA.- Para efectos del transporte, El Expedidor, Remitente o "Usuario" deber· entregar al "Transportista" los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el "Transportista" esta obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el "Transportista" deseare proceder a su reconocimiento, poder hacerlo ante testigos y con

asistencia del El Expedidor, Remitente o "Usuario" o del consignatario. Si este ultimo no concurriere, se solicitar· la presencia de un inspector de la SecretarÌa de Comunicaciones y Transportes, y se levantar· el acta correspondiente. El "Transportista" tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

                                                                               

SEXTA.- El "Transportista" deber· recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que seńale El Expedidor, Remitente o "Usuario", ajustandose a los términos y condiciones convenidos. El "Transportista"esta obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si esta no fuera recibida, se dejar· aviso

de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el "Transportista"

.

SEPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 dÌas h·biles siguientes a aquÈl en que hubiere sido puesta a disposicion del consignatario, el "Transportista" podr·

solicitar la venta en subasta publica con arreglo a lo que dispone el Codigo de Comercio.

OCTAVA.- El "Transportista" y El Expedidor, Remitente o "Usuario" negociar·n libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, caracterÌstica de los embarques,

volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

NOVENA.- Si El Expedidor, Remitente o "Usuario" desea que el "Transportista" asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que Èl declare y que cubra

toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deber·n convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deber· expresar en un CFDI con Complemento

Carta Porte.

DECIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del "Transportista" queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate

de embarques con peso hasta de 200 kg.

DECIMA PRIMERA.- El precio del transporte deber· pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado "Flete por Cobrar", la entrega de las mercancías o efectos se har· contra el pago del flete y el "Transportista" tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

DECIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o averÌa, el consignatario poder· formular su reclamación por escrito al "Transportista", dentro de las 24

horas siguientes.

DECIMA TERCERA.- El "Transportista" queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o

reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohiban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sÌ ordenen la presentación de ciertos documentos par

que puedan ser transportadas, Si El Expedidor, Remitente o "Usuario" estar· obligado a entregar al "Transportista" los documentos correspondientes.

DECIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someter·n por la vÌa administrativa a la SecretarÌa de

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

DECIMA QUINTA.- Para el caso de que Si el Expedidor, Remitente o "Usuario" contrate carro por entero, este aceptar· la responsabilidad solidaria para con el "Transportista" mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que si El Expedidor, Remitente o "Usuario" queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012- SCT-2-2017, o la que la sustituya.

Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte Si El Expedidor, Remitente o "Usuario", este ser·

corresponsable de las infracciones y multas que la SecretarÌa de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Guardia Nacional impongan al "Transportista.

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